En Colima, las penas por delitos de acoso y abuso sexual pueden alcanzar hasta ocho años de prisión y multas superiores a las 400 unidades de medida, de acuerdo con el Código Penal del Estado. El marco legal local incluye sanciones agravadas cuando las víctimas son menores de edad, tienen alguna discapacidad o no pueden resistir la agresión.
El Código Penal colimense contempla un capítulo específico sobre hostigamiento sexual, acoso laboral, acoso sexual y violencia digital. En él se establece que el acoso reiterado con fines lascivos puede castigarse con penas de dos a cuatro años de prisión y multas de 50 a 100 unidades, mientras que en los casos más graves las sanciones se elevan de cuatro a ocho años y hasta 400 unidades de multa.
Además, cuando las conductas involucran el uso de medios digitales, como redes sociales o servicios de mensajería para difundir o solicitar material sexual, la pena puede llegar hasta cinco años de cárcel. En caso de reincidencia, las sanciones aumentan hasta en una mitad.
Estas disposiciones se fortalecen tras la presentación del Plan Integral contra el Abuso y Acoso Sexual por parte del Gobierno federal, cuyo propósito es homologar las sanciones en todo el país y establecer el abuso sexual como delito grave. La medida busca cerrar las diferencias que aún existen entre los códigos penales locales.
La Secretaría de las Mujeres del Gobierno de México detalló que 19 entidades, entre ellas Colima, ya cuentan con leyes amplias para castigar estas conductas, aunque la meta es que las sanciones sean equiparables en todas las regiones.
El plan también promueve la atención integral a víctimas y una transformación cultural para erradicar la normalización de la violencia sexual bajo la consigna de que “el espacio personal de las mujeres no debe ser vulnerado”.



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