De 40 a 60 años de prisión será la pena para quien cometa homicidio por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género, tras la reforma aprobada por el Congreso del Estado de Colima para tipificar este delito como una conducta agravada.
La modificación al Código Penal incorpora un capítulo específico sobre crímenes de odio, con el propósito de distinguir estos casos de otros homicidios y visibilizar la violencia ejercida contra personas de la comunidad LGBTTTIQ+, al considerar que antes no existía una figura jurídica que permitiera dimensionar su incidencia.
El dictamen establece que el delito se configura cuando la agresión se dirige a una persona por pertenecer a un grupo en situación de vulnerabilidad y está motivada por prejuicio, intolerancia o discriminación, subrayando que lo sancionable son los actos violentos y no las ideas.
También se determinó que las sanciones aumentarán hasta en una tercera parte cuando la víctima sea menor de edad, no tenga capacidad para comprender el hecho o exista entre ambas partes una relación de parentesco, confianza, subordinación o superioridad.
La reforma se sustenta en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales en materia de derechos humanos que obligan a prevenir y sancionar toda forma de discriminación.
El decreto entrará en vigor una vez publicado en el periódico oficial del estado, con lo que se busca fortalecer el marco legal para sancionar la violencia extrema motivada por odio y proteger la dignidad humana como bien jurídico adicional al de la vida.




